miércoles, 14 de julio de 2010

Paradojas del régimen municipal de la Provincia de Buenos Aires

Una nota – texto completo al pie – del Director de Desarrollo Institucional y Coordinación Normativa Subsecretaría de Asuntos Municipales pone en evidencia que el régimen municipal de la Provincia de Aires es, cuando menos, arbitrario.
Se afirma allí:

Una cuestión trascendente sin dudas, es la ausencia, en la Constitución o en las leyes, de pautas que determinan el modo en que debe disponerse la creación de un nuevo partido, por lo que la decisión quedaría en principio librada a la libertad política del Poder Legislativo” (…) “… resulta paradójico que la provincia tenga una norma que regula la declaración de ciudades, sin significación jurídica en el régimen municipal, y no establezca una de creación de partidos, base del sistema bonaerense.

La legislatura provincial tiene en sus manos la posibilidad de resolver esto a través de una ley específica. Esperemos que lo haga a la brevedad.


LA PLATA, DE SEPTIEMBRE DE 2009

Sr. Hugo IRAIZOZ
Presidente Asociación para el Reconocimiento Nuevos Municipios
Av. Hipólito Irigoyen Nº 17.563 – Longchamps (C.P. 1854)

Su Despacho

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación a su nota de fecha 30 de julio de 2009 dirigida al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, por medio de la cual solicita una entrevista con el fin de: “….abordar la temática de los nuevos municipios…”, cuyo objetivo estaría orientado a impulsar los distintos Proyectos de Ley, en trámite ante la Legislatura bonaerense, que versan sobre el reconocimiento de autonomía a distintas localidades de la provincia, cuyo territorio pertenece a un Municipio constituido en la Provincia de Buenos Aires.
Sobre el particular, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
- La provincia de Buenos Aires se organiza bajo el sistema municipio-partido, y así las localidades que no son cabecera tienen –en el mejor de los casos- como único órgano de gobierno al Delegado municipal, representante del Intendente que lo designa.
- La facultad de crear nuevos municipios es potestad de la legislatura provincial, conforme lo establece el artículo 103 inciso 4° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires: “…Corresponde al Poder Legislativo...4.- Fijar las divisiones territoriales para la mejor administración….”.
- Una cuestión trascendente sin dudas, es la ausencia, en la Constitución o en las leyes, de pautas que determinan el modo en que debe disponerse la creación de un nuevo partido, por lo que la decisión quedaría en principio librada a la libertad política del Poder Legislativo.
- Existe una Ley de Creación de ciudades (Ley 10.806), que establece algunas pautas para precisar a las localidades que las reúnen, el estatus de “ciudad”. En tal sentido, resulta paradójico que la provincia tenga una norma que regula la declaración de ciudades, sin significación jurídica en el régimen municipal, y no establezca una de creación de partidos, base del sistema bonaerense.
- La creación de un nuevo municipio supone la necesidad de dotarlo de sus órganos de gobierno, de una estructura administrativa y de las capacidades técnicas, económicas y financieras para la prestación de los servicios públicos municipales, por lo que, la cuantificación de los costos que insumiría la organización de una estructura municipal y los medios de donde obtendrá los recursos económicos necesarios es uno de los aspectos que deben ser adecuadamente ponderados.
- En la actualidad existen, por lo menos dos proyectos de leyes, que constituyen una iniciativa de ley marco para el reconocimiento de nuevos municipios en la provincia de Buenos Aires, que permitiría establecer parámetros objetivos que reglamenten esta propuesta, evitando así situaciones de injusticia o desproporción en el tratamiento de los proyectos sometidos a discusión en el Congreso provincial.
Seguramente que la solución definitiva, sólo surgirá de una reforma constitucional que abarque todo el Régimen municipal y, especialmente, el sistema de base territorial actualmente vigente en la provincia de Buenos Aires.
Finalmente, pongo en su conocimiento, que en la actualidad se han programado reuniones periódicas con los referentes de los movimientos pro-autonomistas, con el fin de analizar las posibles variantes con relación al tema que nos ocupa, de las cuales se ha concretado la primera de ellas el día martes 22 de septiembre del corriente en el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar a Ud. Atte.-

Dr. Román Jorge
Director de Desarrollo Institucional y Coordinación Normativa
Subsecretaría de Asuntos Municipales

Arq. Luís E. Cañeque
Director Provincial de Desarrollo Regional
Subsecretaría de Asuntos Municipales

DIRECCION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y COORDINACION NORMATIVA NOTA N° 65/09 – (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

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