martes, 20 de julio de 2010

Debates y propuestas para los nuevos municipios de la provincia de Buenos Aires

El diario el Día de La Plata publicó ayer una nota bajo el título: Avanza una ley-marco para la creación de nuevos municipios.
Se informa allí que la ley en debate establecería, entre otros requisitos, obtener “Un apoyo mínimo del 15% del total del padrón del distrito al proyecto secesionista, se configura como una de las primeras vallas que deberán sortear las diversas asociaciones que impulsan las creación de comunas.”

Además deberá convocarse a una consulta popular en la cual el proyecto autonomista deberá “…conseguir la mitad más uno de los votos en una consulta popular que se desarrollará en todo el territorio del distrito que se pretenda dividir, será otra de las exigencias.

La nota informa también que “el movimiento provincial que agrupa a los autonomistas liderado por el dirigente de Longchamps Hugo Iraizos, se entrevistó con funcionarios del gobierno bonaerense. De allí surgieron algunas definiciones: que el Ejecutivo no avanzará con propuestas propias de nuevas divisiones; que se aguarda que la Legislatura ordene la discusión a través del dictado de una ley-marco y que, por último, cualquier pedido de escisión deberá ser canalizado por el Parlamento.”

En la fecha el mismo diario vuelve sobre el tema en una editorial: “Necesidad de fijar pautas objetivas para la creación nuevos municipios”. En lo sustancial se sostiene que:

Se ha dicho muchas veces en esta columna que en modo alguno se discuten las reivindicaciones históricas, así como geográficas, económicas, sociales y culturales, que sustentan muchas comunidades, pero también se ha enfatizado en que es deber irrenunciable del Ejecutivo y de la Legislatura actuar con la mayor racionalidad ya que, especialmente en términos económicos, las creaciones no debidamente evaluadas pueden, paradójicamente, causar más perjuicios que ventajas a las propias poblaciones que las reclamaron. Lamentablemente, sobran ejemplos acerca del colapso financiero en que cayeron muchos municipios, a poco de ser creados.
Se sabe que un nuevo municipio debe poner en marcha un concejo deliberante, con todo lo que ello supone y los gastos que irroga, así como un departamento ejecutivo con órganos de colaboración elementales en cualquier tipo de estructura administrativa. Prestar servicios, cobrar tributos propios, enfrentar los bajos índices de cobrabilidad que ello supone son una mínima muestra de los enormes gastos que significa la puesta en marcha de un nuevo municipio, con su inevitable carga burocrática incluida.
Es cierto, como bien se dice, que es menester hacer una profunda evaluación antes de hacer una reforma del régimen municipal bonaerense. Pero no menos cierto que la provincia tiene uno de los regimenes más centralizados y retrógrados de nuestro país.
Baste recordar que la reforma de la Constitución Nacional de 1994 establece un régimen de autonomía municipal que la constitución de la Provincia de Buenos Aires no respeta en plenitud.
La provincia de Entre Ríos, para citar un ejemplo, tiene un régimen municipal mucho más descentralizado: 32 municipios de primera categoría, 45 de segunda y 195 centros rurales de población. Su municipio más poblado es Paraná con 238.000 habitantes.
¿Cómo comparar esto con, por ejemplo, el Municipio de Almirante Brown, que tiene alrededor de 600.000 habitantes y está lejos de ser el más poblado de Buenos Aires?
Plantear la discusión en términos de gasto público es tan improcedente como hacerlo sin considerar los impactos fiscales que la reforma municipal tendría.
Necesitamos debatir qué esperamos que hagan los nuevos municipios, si van a ser meras oficinas delegadas de los gobiernos nacional y provincial – como lo son hoy – o verdaderas agencias de desarrollo territorial.

2 comentarios:

  1. La Provincia requiere una reforma integral de la ley organica de Municipios que responde a una visión organizativa ya agotada y simultaneamente reconocer el caracter Autonomo de los municipios respetando la Manda Constitucional de acuerdo a la reforma de 1994. La reforma no debe pensarse como un mero mecanismo de adecuación instrumental sino visualizando los municipios como bases territoriales de un desarrollo integral e integrado para el cual el Desarrollo local debe ser el resultado del Desarrollo Económico + Desarrollo Humano en conjunto.

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  2. Gracias por su comentario; efectivamente el fondo del debate es sobre qué régimen legal necesitan los municipios para ser verdaderos impulsores del desarrollo humano.

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